Res. Nº1897/05 INAES / Anexos

BUENOS AIRES, 02 JUN 2005

VISTO, las Leyes Nro. 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector público Nacional, y Nro. 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto, el Expediente N° 2201/05 del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, la Resolución INAES Nº 1776 del 20 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Resolución citada en el Visto se estableció que entidades del cooperativismo y mutualismo participen en la operativización del SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL establecido por dicha Resolución.

Que el objeto es procurar la colaboración recíproca entre este Instituto y las entidades para el diseño, planificación y ejecución del citado sistema en el marco de las políticas de fortalecimiento a la economía social del Gobierno Nacional.

Que este SISTEMA debe tender por ende a afianzar, desarrollar y promover el cooperativismo y el mutualismo dentro del territorio de la Nación, posibilitando así una participación comprometida por parte de las ENTIDADES COEJECUTORAS, dentro de su jurisdicción.

Que la promoción y desarrollo de la economía social y el asociativismo poseen como acciones principales el apoyo operativo y económico a cooperativas y mutuales de todo el país y la elaboración y ejecución de planes estratégicos de fomento al mutualismo y al cooperativismo.

Que para el desarrollo y desenvolvimiento del SISTEMA se deben entonces encarar, entre otras, acciones de capacitación y asistencia técnica, legal y financiera a cooperativas y mutuales de todo el país.

Que constituyen fundamento para el referido apoyo a cooperativas y mutuales autorizadas para funcionar en el territorio nacional la concesión de beneficios destinados a cumplir cualquiera de los puntos detallados en el ANEXO III de la Resolución 1776/2004.

Que la concesión y entrega de los beneficios debe acudir entonces a fortalecer el mutualismo y el cooperativismo no sólo solucionando situaciones especiales y/o emergentes de las distintas entidades, sino también a través de la puesta en práctica de planes y proyectos adecuados a tal fin.

Que en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1776/04, Anexos I y II, Cláusula 4° inciso b), se estableció que el INAES deberá dictar las normas de procedimiento reglamentarias que correspondan para evaluar los proyectos, asignar recursos y proceder a realizar y controlar las correspondientes rendiciones de fondos.

Que, a ese efecto, resulta conveniente fijar pautas y criterios de aplicación para el tratamiento de las solicitudes, análisis y otorgamiento de beneficios, en procura de cumplir con la normativa mencionada en el Visto y toda otra que la modifique en el futuro.

Que complementariamente debe también contarse con pautas y criterios a ser aplicados a la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los beneficios en cada caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y a los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que si bien la Resolución Nº 1776/04, base de la presente reglamentación, ostenta el carácter de acto administrativo de alcance particular, la trascendencia e importancia de la misma impone la necesidad de ordenar su publicación en el Boletín Oficial conjuntamente con la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337 y 23.427, y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL establecido por Resolución Nº 1776/04, que obra como Anexo I de la presente, con las pautas, requisitos y criterios generales para encarar acciones de capacitación y asistencia técnica, legal y financiera a cooperativas y mutuales de todo el país, que sean gestionados por éstas ante las ENTIDADES COEJECUTORAS de los convenios enmarcados en la citada Resolución.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL a interpretar y/o aclarar, dentro de las pautas establecidas en los convenios respectivos, el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL mediante la emisión de actos administrativos fundados.

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 1776 del 20 de diciembre de 2004 del Directorio del INAES por el siguiente: "ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.".

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, efectúense las notificaciones que correspondan, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXOS

Click aquí para descargar los ANEXOS - GUIAS DE PROYECTOS

Click aquí para descargar LISTADO DE ENTIDADES COEJECUTORAS

Click aquí para descargar el INSTRUCTIVO GUIA DE PROYECTOS CON INVERSION
Click aquí para descargar el INSTRUCTIVO GUIA DE PROYECTOS DE CAPACITACION
Click aquí para descargar el INSTRUCTIVO GUIA DE PROYECTOS DE PROMOCION DE LA ECONOMIA SOCIAL