Ley 19.331
Bs. As., 3/11/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LA LEY:
ARTICULO 1.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL que
funcionará como Organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social de
la Nación, con ámbito de actuación nacional, de conformidad con los términos de
la presente Ley.
ARTICULO 2.- El Instituto Nacional de Acción Mutual será la autoridad
de aplicación del régimen legal de las asociaciones mutuales y tendrá por fin
principal concurrir a la promoción y desarrollo de las mutualidades, a cuyo
efecto ejercerá las siguientes funciones:
a) Reconocer a las asociaciones mutuales y conceder, denegar o retirar a
dichas asociaciones la autorización para actuar como tales en todo el territorio
de la Nación, llevar el Registro Nacional de Mutualidades y otorgar los
respectivos certificados;
b) Ejercer, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de
esas asociaciones, fiscalizando su organización, funcionamiento, solvencia,
calidad y naturaleza de las prestaciones y su disolución y liquidación;
c) Asistir y asesorar técnicamente a las asociaciones mutuales y a las
instituciones públicas y privadas en general en los aspectos social, educativo,
económico, organizativo, jurídico, financiero y contable, vinculados al
funcionamiento y desarrollo de las mismas asociaciones;
d) Apoyar económica y financieramente a las asociaciones mutuales, por vía de
préstamos de fomento o subsidios y ejercer los controles y acciones pertinentes
en relación al apoyo acordado. El apoyo asistencial y financiero se realizará
considerando prioritariamente las limitaciones socio-económicas de los sectores
protegidos y a las necesidades regionales;
e) Gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante
las entidades representativas del movimiento mutual y centros de estudio,
investigación y difusión, la adopción de medidas y la formulación de programas y
planes que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto podrá celebrar
acuerdos;
f) Promover el perfeccionamiento de la legislación en materia de asociaciones
mutuales;
g) Favorecer la realización de congresos, organización de ateneos y de toda
otra forma de difusión del mutualismo.
ARTICULO 3.- El Instituto Nacional de Acción Mutual será conducido y
administrado por un Directorio integrado en la siguiente forma:
a) Un presidente, un vicepresidente y cinco vocales por el Estado nacional,
los que serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de
Bienestar Social;
b) Dos vocales por el ente confederal más representativo; un vocal por la
federación más representativa de la Capital Federal; un vocal por la federación
más representativa de la provincia de Buenos Aires y dos vocales por las
federaciones más representativas del interior del país excluida la provincia de
buenos Aires. Todos los vocales comprendidos en el presente inciso serán
designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del ente confederal más
representativo.
Los integrantes del directorio durarán 3 años en sus respectivos mandatos,
pudiendo éstos ser prorrogados por iguales períodos sucesivos, y percibirán la
retribución que les fije el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4.- Para que el Directorio pueda sesionar válidamente, se
requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros. El Presidente y los
demás miembros del Directorio tendrán un voto. En caso de empate el Presidente
tendrá doble voto
ARTICULO 5.- Corresponde al Directorio:
a) Ejercer las funciones atribuidas al Instituto en el artículo 2º;
b) Administrar los recursos del Instituto y el Fondo de Promoción Mutual
creado por la Ley 17.376;
c) Dictar su reglamento interno de conformidad con esta ley y sus normas
reglamentarias;
d) Proyectar y elevar la estructura orgánico-funcional y dotación de personal
del organismo;
e) Proyectar el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos, cuenta de
inversiones y redactar la memoria anual;
f) Establecer delegaciones a los fines del mejor ejercicio de sus funciones
en lugares del territorio nacional que considere conveniente.
ARTICULO 6.- El Presidente representará al Instituto Nacional de
Acción Mutual en todos sus actos y deberá:
a) Observar y hacer observar esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio;
c) Ejecutar las resoluciones del Directorio y velar por su cumplimiento,
pudiendo delegar funciones en los demás miembros del Directorio y en
funcionarios de su dependencia.
ARTICULO 7.- El Instituto Nacional de Acción Mutual contará con los
siguientes recursos:
a) Las sumas que fije el Presupuesto General de la Nación y las que se le
acuerden por leyes especiales;
b) Los créditos que le asignen organismos nacionales, provinciales y
municipales;
c) Los bienes y recursos que actualmente forman parte del Departamento de
Mutualidades;
d) las contribuciones recaudadas por el Fondo de Promoción Mutual, de
conformidad con la Ley 17.376 y las que se recauden en el futuro;
e) Las donaciones, legados, subsidios o subvenciones;
f) El importe de las multas que resultarán de aplicación;
g) El reintegro de los préstamos y sus intereses;
h) Los saldos no usados de ejercicios anteriores;
i) Cualquier otro recurso que establecieran disposiciones legales o
reglamentarias.
ARTICULO 8.- Dentro de los treinta (30) días de la sanción de la
presente Ley, el Ministerio de Bienestar Social elevará al Poder Ejecutivo el
proyecto de estructura orgánico-funcional del Instituto Nacional de Acción
Mutual con su dotación de personal y el presupuesto de gastos y recursos del
organismo hasta el fin del presente ejercicio.
ARTICULO 9.- Hasta tanto se fije el régimen de recursos, el Ministerio
de Bienestar Social adelantará al Instituto los fondos necesarios para atender
sus gastos.
ARTICULO 10.- El actual Departamento de Mutualidades, dependiente de
la Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social pasará a formar parte del
Instituto Nacional de Acción Mutual con su personal y dependencias.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archivese. LANUSSE. Francisco G. Manrique.
<< Volver atras
El INAES es el organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual.
Por cualquier consulta, puede dirigirse al área correspondiente:
Legales Cooperativas
Teléfonos: (011) 4381-7276
Correo electrónico: gcia_legales@inaes.gov.ar
Legales Mutuales
Teléfonos: (011) 4381-8018
Correo electrónico: erompotis@inaes.gov.ar