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Preguntas - frecuentes

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Qué cantidad de miembros constituyen el consejo directivo y la junta fiscalizadora?
Mutuales

El consejo directivo esta integrado por cinco miembros y dos o tres suplentes, la junta fiscalizadora por tres miembros y dos o tres suplentes.

La auditoria externa y sindicatura ¿Pueden ser ejercidas por el mismo profesional?
Cooperativas

La auditoria externa puede ser desempeñada por el síndico cuando este tuviera la calidad profesional indicada (CPN) fundamento en el grado de independencia de su opinión.

En una cooperativa de trabajo ¿Todos los asociados deben retirar (retribución) igualitariamente?
Cooperativas

Nada prohíbe que resuelvan retirar de forma igualitaria. Es aconsejable, sin embargo, establecer diferencias en categorías, ponderando trabajo calificado, responsabilidad y otras virtudes, pero siempre primando el sentido de lógica distribución sin desvirtuar la idea de una justa y razonable distribución de los excedentes.

El tesorero de la cooperativa, que a su vez es contador p�blico, �puede prestar el servicio de auditoria externa?
Cooperativas

No, pues se vería afectado su grado de independencia, al estar auditando su propia gestión.

El asociado ¿Tiene derecho a apelar la sanción?
Cooperativas

El asociado afectado por alguna de estas medidas, tiene el derecho de apelar ante asamblea, ordinaria o extraordinaria, dentro de los 30 (treinta) días de ser notificado.

Cooperativas de primer grado, ¿Pueden conformar federación?
Cooperativas

Por resolución asamblearia y para cumplimentar objetivos económicos, culturales o sociales, pueden integrarse en cooperativa de grado superior, necesitando un mínimo de 7 (siete asociados)

¿Y las actas del consejo de Administración?
Cooperativas

Se requiere por ley la firma del presidente y un consejero. Es recomendable sino se lleva libro de asistencia a reuniones de consejo de administración que al margen firmen los presentes.

¿Y la asamblea extraordinaria?
Cooperativas

Se celebra en el caso de disponerlo el consejo de administración, el Sindico o cuando lo soliciten asociados cuyo numero equivalga por lo menos al 10% del total, si es que el estatuto no exigiéra un porcentaje menor. En ambos tipos de asamblea, se debe convocar con un plazo de 15 (quince) días de anticipación.

¿Se pueden abrir filiales?
Mutuales

Si, deben solicitar la aprobación al INAES.

¿Quienes son los socios activos?
Mutuales

Los socios activos deben tener un nexo aglutinante, por ejemplo pertenecer a una profesión, trabajadores de empresas, residentes de un barrio, etc.

¿Quién ejerce la representación de la cooperativa?
Cooperativas

La representación corresponde al Presidente del Consejo de Administración.

¿Quién aprueba el reglamento interno de una cooperativa?
Cooperativas

Normalmente lo propone el consejo de administración, lo aprueba la asamblea de asociados y lo autoriza el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o cada órgano local competente.

¿Qué tipos de asambleas existen?
Mutuales

Podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ella se deberá considerar: balance general, cuenta de gastos y recursos; la memoria y el informe de la junta fiscalizadora. Elegir en su caso, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; tratar otro asunto incluido en la convocatoria.

Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el consejo directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitara la junta fiscalizadora o a solicitud del 10% de los asociados con derecho a voto.

¿Qué sanciones puede aplicar el consejo de administración por incumplimiento a los instrumentos jurídicos?
Cooperativas

En función de la gravedad de la falta puede

  1. Realizar llamado de asistencia;
  2. Apercibimiento;
  3. Suspensión de hasta 30 días y
  4. Exclusión.

¿Qué responsabilidad le cabe a los asociados fundadores y consejeros?
Cooperativas

Hasta que la cooperativa no se hallare regularmente constituida, fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos, funcionando como una sociedad de hecho. Reconocida su personería jurídica, se limita al capital aportado.

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Preguntas frecuentes
argentina.gov.ar desarrollosocial.gov.ar RECM

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