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Preguntas -
frecuentes
Mostrando informes de 1 a
10 de un total de 63.
- Qué cantidad de miembros constituyen el consejo directivo y la junta fiscalizadora?
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Mutuales
El consejo directivo esta integrado por cinco miembros y dos o tres suplentes, la junta fiscalizadora por tres miembros y dos o tres suplentes.
- La auditoria externa y sindicatura ¿Pueden ser ejercidas por el mismo profesional?
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Cooperativas
La auditoria externa puede ser desempeñada por el síndico cuando este tuviera la calidad profesional indicada (CPN) fundamento en el grado de independencia de su opinión.
- En una cooperativa de trabajo ¿Todos los asociados deben retirar (retribución) igualitariamente?
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Cooperativas
Nada prohíbe que resuelvan retirar de forma igualitaria. Es aconsejable, sin embargo, establecer diferencias en categorías, ponderando trabajo calificado, responsabilidad y otras virtudes, pero siempre primando el sentido de lógica distribución sin desvirtuar la idea de una justa y razonable distribución de los excedentes.
- El tesorero de la cooperativa, que a su vez es contador p�blico, �puede prestar el servicio de auditoria externa?
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Cooperativas
No, pues se vería afectado su grado de independencia, al estar auditando su propia gestión.
- El asociado ¿Tiene derecho a apelar la sanción?
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Cooperativas
El asociado afectado por alguna de estas medidas, tiene el derecho de apelar ante asamblea, ordinaria o extraordinaria, dentro de los 30 (treinta) días de ser notificado.
- Cooperativas de primer grado, ¿Pueden conformar federación?
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Cooperativas
Por resolución asamblearia y para cumplimentar objetivos económicos, culturales o sociales, pueden integrarse en cooperativa de grado superior, necesitando un mínimo de 7 (siete asociados)
- ¿Y las actas del consejo de Administración?
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Cooperativas
Se requiere por ley la firma del presidente y un consejero. Es recomendable sino se lleva libro de asistencia a reuniones de consejo de administración que al margen firmen los presentes.
- ¿Y la asamblea extraordinaria?
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Cooperativas
Se celebra en el caso de disponerlo el consejo de administración, el Sindico o cuando lo soliciten asociados cuyo numero equivalga por lo menos al 10% del total, si es que el estatuto no exigiéra un porcentaje menor. En ambos tipos de asamblea, se debe convocar con un plazo de 15 (quince) días de anticipación.
- ¿Se pueden abrir filiales?
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Mutuales
Si, deben solicitar la aprobación al INAES.
- ¿Quienes son los socios activos?
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Mutuales
Los socios activos deben tener un nexo aglutinante, por ejemplo pertenecer a una profesión, trabajadores de empresas, residentes de un barrio, etc.
- ¿Quién ejerce la representación de la cooperativa?
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Cooperativas
La representación corresponde al Presidente del Consejo de Administración.
- ¿Quién aprueba el reglamento interno de una cooperativa?
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Cooperativas
Normalmente lo propone el consejo de administración, lo aprueba la asamblea de asociados y lo autoriza el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o cada órgano local competente.
- ¿Qué tipos de asambleas existen?
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Mutuales
Podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ella se deberá considerar: balance general, cuenta de gastos y recursos; la memoria y el informe de la junta fiscalizadora. Elegir en su caso, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; tratar otro asunto incluido en la convocatoria.
Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el consejo directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitara la junta fiscalizadora o a solicitud del 10% de los asociados con derecho a voto.
- ¿Qué sanciones puede aplicar el consejo de administración por incumplimiento a los instrumentos jurídicos?
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Cooperativas
En función de la gravedad de la falta puede
- Realizar llamado de asistencia;
- Apercibimiento;
- Suspensión de hasta 30 días y
- Exclusión.
- ¿Qué responsabilidad le cabe a los asociados fundadores y consejeros?
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Cooperativas
Hasta que la cooperativa no se hallare regularmente constituida, fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos, funcionando como una sociedad de hecho. Reconocida su personería jurídica, se limita al capital aportado.
Preguntas frecuentes
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